¿Quién debe pagar los gastos de constitución de hipoteca? - Reclamación IRPH

¿Quién debe pagar los gastos de constitución de hipoteca?

Publicado: 15 de julio de 2025, 12:40 (Hace 19 horas)
  1. Reclamación IRPH
¿Quién debe pagar los gastos de constitución de hipoteca?

La compra de una vivienda es, para la mayoría de personas, el mayor gasto de sus vidas. Sin embargo, este paso fundamental ha estado históricamente acompañado de una serie de gastos asociados a la formalización de la hipoteca que, durante años, han recaído de forma indebida sobre el consumidor. 

Durante mucho tiempo, las entidades bancarias impusieron a los prestatarios la asunción de la totalidad de los gastos derivados de la constitución de la hipoteca: notaría, registro, tasación y gestoría. Esta práctica, considerada abusiva, fue finalmente declarada nula por el Tribunal Supremo. La jurisprudencia ha dejado claro que la mayoría de estos costes deben ser asumidos por la entidad bancaria, ya que son ellos quienes se benefician principalmente de la formalización del préstamo y quienes tienen un interés directo en la inscripción de la garantía hipotecaria.

Desde Solórzano & de Avilés, despacho de abogados en A Coruña especializado en reclamación de gastos hipotecarios, queremos arrojar luz sobre esta cuestión y explicarle por qué tiene derecho a recuperar lo que es suyo.

¿Qué gastos puedo reclamar y en qué porcentaje?

La doctrina del Tribunal Supremo, consolidada con sentencias posteriores, ha establecido un reparto de los gastos que, aunque pueda parecer complejo, es claro en sus principios:

  • Gastos de notaría. Se establece un reparto del 50 %. La escritura notarial beneficia a ambas partes, por lo que tanto el banco como el cliente deben asumir la mitad de este coste.
  • Gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad. Estos deben ser asumidos íntegramente por la entidad bancaria. 
  • Gastos de gestoría. Si la gestoría fue impuesta por el banco, los gastos asociados a su intervención para la tramitación del préstamo hipotecario deben ser asumidos en su totalidad por la entidad. Si la elección fue libre, podría aplicarse un reparto.
  • Gastos de tasación. La tasación del inmueble es un requisito impuesto por el banco para evaluar el riesgo de la operación. Por lo tanto, el 100 % de este gasto debe ser sufragado por la entidad financiera.


Es importante destacar que el plazo para reclamar estos gastos no es indefinido. Si bien en un inicio existió cierta incertidumbre sobre el plazo de prescripción, la jurisprudencia más reciente ha clarificado que este plazo comienza a contar desde la firmeza de la sentencia que declare nula la cláusula, lo que, en la práctica, amplía considerablemente la posibilidad de reclamación para muchos afectados.

Reclamación de gastos hipotecarios en A Coruña, ¡defendemos sus derechos!

En Solórzano & de Avilés comprendemos la frustración que puede generar haber pagado de más por su hipoteca. Pero no se preocupe, nuestros abogados expertos en derecho bancario están listos para asesorarle y guiarle en el proceso de reclamación de los gastos indebidamente cobrados.

¡Póngase en manos de nuestro despacho en A Coruña y dé el primer paso para recuperar su dinero!

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