Gastos de constitución de hipoteca en A Coruña
En Solórzano & de Avilés reclamamos los gastos de constitución de hipoteca en A Coruña a coste cero, de manera que solo ganamos si el cliente gana, pues los honorarios serán abonados por la entidad bancaria al verse estimada la demanda íntegramente.
El novedoso cambio de criterio jurisprudencial a raíz de la inesperada Sentencia del Tribunal Supremo, solo afecta a la partida del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pero el resto de partidas sí pueden seguir reclamándose.
El punto de partida
Todo empezó con la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 que declara que la cláusula que impone al hipotecado el pago de todos los gastos relativos a la constitución de hipoteca es abusiva y, por lo tanto, nula, y ello en aplicación directa de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Pero no se trata que todos los gastos impuestos por el banco son objeto de reclamación, sino que el Tribunal Supremo, para justificar la devolución de cada gasto impuesto por la entidad bancaria, establece que habrá que atenderse a la normativa reguladora de cada uno de esos gastos o impuestos determinados en la cláusula (nula).
Multitud de demandas se presentaron en los juzgados reclamando la devolución de las siguientes partidas de gastos: notaría, registro, gestoría, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y tasación.
Sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
La reciente y controvertida Sentencia del Tribunal Supremo del 6 de noviembre de 2018 declara que la partida de gasto que NO puede ser reclamado, derivados de la formalización de la hipoteca, es la del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Pero hay otros gastos que, en la constitución de la hipoteca, la entidad bancaria le ha impuesto y que sí se pueden reclamar.
Entonces ¿qué gastos se pueden reclamar?
Los gastos de hipoteca que venimos reclamando son:
- Factura de la notaría correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario.
- Gastos de tasación.
- Factura del registro de la propiedad por la inscripción de la Hipoteca.
- Gastos de la gestoría que el banco impuso.
Hay que tener en cuenta que hay que adjuntar las facturas correspondientes.
Plazo para reclamar
El plazo para reclamar es de cuatro años desde la sentencia del Tribunal Supremo antes citada, es decir, hasta el 24 de diciembre de 2019.
Si la hipoteca ya ha sido cancelada, se podrá proceder a la reclamación, si esta ha sido liquidada dentro de los cuatro años anteriores al 23 de diciembre de 2015 (es decir, desde diciembre de 2011). Es por ello que aconsejamos en no demorar la reclamación, nosotros aseguramos que la demanda estará presentada antes del plazo de 10 días desde que tenemos a nuestra disposición toda la documentación.
Estamos tan seguros de nuestro buen hacer que estamos dispuestos a responder en caso de una eventual condena en costas.
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En Solórzano & de Avilés le facilitaremos un asesoramiento totalmente personalizado para solventar cualquier cuestión relacionada con nuestro campo.