La exoneración de la deuda pública es posible con la LSO

La exoneración de la deuda con la AEAT o la TGSS es posible con la Ley de Segunda Oportunidad

Publicado: 11 de febrero de 2019, 19:20
  1. Ley de la Segunda Oportunidad
La exoneración de la deuda con la AEAT o la TGSS es posible con la Ley de Segunda Oportunidad

El Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona acaba de dictar la Sentencia de fecha 3 de enero de 2019 por  la que resuelve el incidente concursal instado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y aplica la Sentencia de 19 de julio de 2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona en cuanto a que los créditos de derecho público podrán incluirse en un plan de pagos en caso de exoneración de deudas.

Esto supone una gran noticia para aquellos autónomos que, a raíz de su actividad, se han visto en la imposibilidad de pagar las deudas con entidades públicas condenándoles de por vida a su pago, imposibilitando su vuelta al “sistema” ya que han tenido que entrar en la economía sumergida para poder mantener una vida digna.

 

  • ¿EN QUÉ CONSISTE EL PLAN DE PAGOS?

La Ley determina que si el deudor reúne una serie de requisitos, podrá exonerarse del pasivo insatisfecho, con excepción de los créditos de derecho público. No obstante (y esto es lo que determina la reciente jurisprudencia), estos créditos se someterán a un plan de pagos conforme al 178 bis 6 de la Ley Concursal.

A través de un plan de pagos el deudor se compromete a sufragar las deudas de derecho público en un plazo de cinco años desde la conclusión del concurso. Para ello, el deudor presentará una propuesta de Plan de Pagos en el que se determinará el dinero que puede disponer para sus acreedores, propuesta que deberá ser aceptada por un juez.

  • LAS RAZONES JURÍDICAS

Tanto la AEAT como la TGSS defienden que no se puede aprobar la exoneración solicitada por la vía de determinar un plan de pagos ya que, en virtud del art. 178 bis 6 de la Ley Concursal, "respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por lo dispuesto en su normativa específica".

Determina el Juzgador que el deudor no cumple con los requisitos artículo 178 bis 3-4º LC , para ser considerado un deudor de buena fe, pues no había abonado el umbral del pasivo exigido, es decir, los créditos contra la masa, ni los privilegiados.

No obstante, sí que puede acogerse a la vía de exoneración del plan de pagos prevista en el artículo 178 bis 3-5º LC, puesto que:

  1. Acepta someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6.

  2. No ha incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42.

  3. No ha obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.

  4. No consta que haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

  5. Acepta que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.

 

  • SOBRE EL FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO CON POSTERIORIDAD AL PLAN DE PAGOS

Sobre esto, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, determina en su Sentencia de 19 de julio de 2018 que el artículo 178 bis 6 LC no excluye al crédito púbico de su sujeción al plan de pagos aprobado por el juez del concurso, al contrario, de su tenor sólo puede desprenderse que una vez aprobado el plan de pagos, por el juez del concurso (que es el único con competencia para ello), deberá presentarse y tramitarse el aplazamiento y fraccionamiento acordado en dicho plan ante el órgano y por medio del procedimiento regulado en la normativa específica.

Es decir, el plan de pagos debe incluir todas las deudas que no queden exoneradas, incluidas las de derecho público, pues de lo contrario difícilmente se podrá valorar la conveniencia de un plan de pagos que no incluya todas las deudas a satisfacer.

Ahora bien, una vez aprobado el plan de pagos, deberá tramitarse el aplazamiento o fraccionamiento de los créditos públicos que se incorporen a la propuesta de plan de pagos, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 6 (deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés).

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