EN QUÉ CONSISTE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Técnicamente, la Ley de Segunda Oportunidad contempla mecanismos para que el deudor, persona natural, que se encuentre en situación de insolvencia, de forma que no tenga posibilidad de cumplir con sus obligaciones dinerarias, quede exonerado de las deudas contraídas y que nunca podría saldar por completo, dándole así, una "segunda oportunidad" para comenzar de nuevo (al menos en el ámbito financiero).
Es decir, se trata de una ley que establece una serie de requisitos estrictamente tasados, a través de los cuáles, si el deudor cumple con los mismos, el juez deberá cancelar todo el pasivo del deudor “de buena fe”, y se le perdonarán sus deudas.
La finalidad de esta ley es permitir que una persona física a pesar de haber tenido un fracaso económico, empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida sin tener que arrastrar indefinidamente la carga de una deuda que nunca podrá pagar.
Requisitos para acogerse al mecanismo de Segunda Oportunidad.
1. Que el deudor haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
2. Que, en los 10 años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socio-económico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
3. Que, en los 10 años anteriores, tampoco se haya beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad.
4. Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada o agravada por irregularidades en sus actuaciones.
5. Que, en los 4 años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo “adecuada a su capacidad”.
6. Por último, aceptar inscribir el beneficio en un Registro Público Concursal, por un plazo de cinco años. A este Registro no es posible acceder sino es bajo mandato judicial.
ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
Se trata del primero de los requisitos y el más importante para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de un procedimiento que se solicita ante Notario y en el que intervendrá la figura del mediador concursal.
Como su nombre indica, el mediador concursal mediará entre los acreedores y el deudor para intentar alcanzar un acuerdo. En esta fase el deudor presentará la llamada “Propuesta de Convenio” en el que se establece qué cantidad puede ofrecer a los deudores para mantener una vida digna y no verse “ahogado” por las deudas.
Si no se alcanza un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.
Durante el Concurso y la solicitud del Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es imprescindible la participación de abogado y procurador que represente al deudor en el procedimiento. El Juez decidirá, una vez concluido el concurso, la exoneración del pasivo insatisfecho, que deberá ser acordada si el deudor ha cumplido con los requisitos ya mencionados.
Desde ese momento el deudor queda libre de deudas, y puede comenzar desde cero, sin arrastrar la situación de insolvencia durante el resto de su vida. En Solórzano & de Avilés somos especialistas en la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad, no dudes en consultarnos, sin compromiso, las posibilidades o dificultades de tu caso en concreto, estaremos encantados de resolver tus dudas.