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Tarjetas revolving, ¿cuándo reclamar?

Publicado: 02 de octubre de 2018, 17:09
  1. Tarjetas Revolving
Tarjetas revolving, ¿cuándo reclamar?

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta cuya modalidad permite realizar pagos aplazados en las compras o disposiciones efectuadas con las mismas. Multitud de entidades bancarias ponen a disposición de sus clientes este tipo de tarjetas con un límite de crédito disponible, el cual disminuye a medida que se van haciendo cargos a la tarjeta.

Las principales características de este tipo de tarjetas de pago a plazos son que el interés es muy elevado en comparación otros créditos, y que la cuota mensual es muy reducida (lo cual alarga en exceso la vida del crédito). Las tarjetas revolving han ganado mucho popularidad de un tiempo a esta parte, no obstante, es precisamente este tipo de crédito el que, recientemente ha sido acusado de generar unos intereses abusivos para muchos usuarios.

Los profesionales de Solórzano & de Avilés estamos especializados en el tratamiento de estos temas relacionados con las tarjetas revolving, motivo por el cual destacamos algunos datos de interés sobre cuándo considerar abusivos los intereses a pagar y cuándo se pueden reclamar los mismos.

 

¿Cuándo son altos los intereses y qué se debe valorar?

En primer lugar, se deben evaluar determinados aspectos para saber si los intereses son realmente elevados. En este punto, debe analizarse no solo el interés aplicado, sino también las comisiones y los pagos a realizar por el préstamo (incluidos en el TAE). Este interés del crédito deberá compararse con los intereses medio aplicado a los créditos en el momento en que se contrato. Esto podemos comprobarlo con la tabla de tipos medios aplicados por la entidades bancarias, facilitada por el Banco de España, según el mes y el año de contratación (la mayoría de créditos con una TAE superior al 15% son abusivos).

Con esto presente, también nos podemos encontrar con cláusulas que se pueden considerar abusivas, como la comisión por posiciones deudoras o impago, el vencimiento anticipado o un interés de demora excesivo.

Los términos para considerar estas medidas como abusivas y usurarias son:

  • Interés sumamente superior al habitual para los créditos al consumo.
  • Desproporción del pago con las circunstancias prefijadas en el momento de contratación.
  • Existencia de un grave desequilibrio entre las obligaciones de ambas partes (solo obligaciones para el prestatario)

 

¿Qué posibilidades de éxito hay en la reclamación?

Teniendo en cuenta la multitud de casos de condiciones abusivas por parte de numerosas entidades, en la inmensa mayoría de los casos el fallo resulta a favor del prestatario.

Por este motivo, es recomendable poner en conocimiento de especialistas en esta área, como los del despacho de Solórzano & de Avilés, la cuestión, para que ellos puedan evaluar la situación y considerar qué aspectos se podrían reclamar en caso de abuso por parte del banco.

 

¿Cuánto tiempo dispone el usuario para realizar la reclamación?

En este aspecto no debe preocuparse, puesto que no existe un límite de tiempo para ejercitar la reclamación por nulidad o abuso. Las cláusulas abusivas en todo momento pueden ser penalizadas y eliminadas del contrato en cuestión, por lo que los plazos de demanda no caducan y podrá obtener siempre una resolución a su caso.

Esta cuestión ha sido reafirmada por el Tribunal Supremo en una resolución de fecha de 22 de noviembre del 2015, en la que deja claro que no prescribirá la declaración de nulidad de un contrato por considerado abusivo o la declaración de nulidad, por abusiva, de cualquiera de sus cláusulas.

 

Para más información sobre las tarjetas revolving y los préstamos abusivos, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Desde Solórzano & de Avilés tendrá siempre la garantía de contar con especialistas comprometidos con un servicio de calidad y que busca en todo momento la mejor solución para su caso en particular. También puede consultar nuestra web para obtener más información útil sobre nuestras áreas de trabajo.

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