Si has logrado anular un contrato de crédito abusivo, es probable que te asalte una duda importante: ¿qué ocurre con ese dinero frente a la Agencia Tributaria? En este nuevo artículo, desde Solórzano & de Avilés, bufete de abogados en A Coruña, te contamos cuáles son las implicaciones fiscales que tendrás tras recuperar las cantidades pagadas de más, y así evitar sanciones inesperadas en la próxima Declaración de la Renta.
La naturaleza del dinero recuperado
Lo primero que debemos distinguir es qué conceptos integran la cuantía recibida tras la sentencia. Por lo general, se recuperan las cuotas de intereses pagadas por encima del capital prestado. Para Hacienda, la devolución del principal y de los intereses ordinarios no constituye una ganancia patrimonial, ya que simplemente estás recuperando un dinero que nunca debió salir de tu bolsillo. Al ser una "devolución de lo indebido", no tributa como ingreso.
¿Qué ocurre con los intereses de demora?
A diferencia de la devolución del principal, los intereses de demora (aquellos que el banco te paga a ti como indemnización por el tiempo transcurrido) sí tienen un tratamiento distinto. Hasta hace poco existía controversia, pero el Tribunal Supremo ha aclarado que estos intereses deben integrarse en la base imponible del ahorro. No obstante, es vital analizar cada sentencia de forma individual para determinar el impacto exacto en tu carga impositiva.
El tratamiento de las costas judiciales
Otro aspecto relevante son las costas judiciales. Si el banco ha sido condenado a pagar los honorarios de los abogados y peritos, el beneficiario (tú) debe tener cuidado. Hacienda considera que el pago de las costas por parte del banco puede suponer una ganancia patrimonial. Sin embargo, la normativa actual permite deducir los gastos jurídicos derivados del proceso hasta el límite del importe recibido, lo que suele neutralizar este impacto fiscal.
Plazos y formas de declarar
Si en años anteriores dedujiste estos intereses como gastos (algo común en autónomos o inmuebles alquilados), deberás presentar una autoliquidación complementaria. Si eres un consumidor particular que no se dedujo nada, generalmente no tendrás que declarar la devolución del capital, pero sí los intereses indemnizatorios percibidos en el ejercicio fiscal correspondiente al cobro de la sentencia.
Abogados especializados en reclamación de tarjetas revolving en A Coruña
Navegar por las reclamaciones bancarias requiere precisión técnica y fiscal. En Solórzano & de Avilés no solo nos encargamos de conseguir la nulidad de tu contrato y la devolución de tu dinero, sino que te asesoramos de forma integral sobre las consecuencias posteriores del éxito judicial.
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