El pasado mes de marzo el Tribunal Supremo se pronunció sobre la nulidad del contrato de las denominadas coloquialmente “tarjetas revolving” o revolventes, por considerar que los intereses son usurarios.
La nulidad se basa en la aplicación del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, conforme al cual se considera nulo el contrato que tenga un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
En primer lugar, el Alto Tribunal fija como “interés normal del dinero” al interés establecido en las estadísticas específicas del mercado de las tarjetas de crédito de pago aplazado y revolving, publicados en el Boletín Estadístico del Banco de España, cuya finalidad es realizar una comparación relevante en el juicio de usura entre los tipos de interés.
En la Sentencia analizada se establece, siguiendo el mencionado criterio, que el interés normal del dinero es “algo superior al 20% anual”, siendo este índice ya muy elevado, por lo que el margen para incrementar el precio de la operación de crédito, sin incurrir en usura, es muy pequeño.
Por este motivo se explica que en interés fijado por la entidad bancaria en la tarjeta revolving en litigio es notablemente superior al normal del dinero (26,82% T.A.E, el cual posteriormente se incrementa de manera unilateral por la propia entidad hasta alcanzar un 27,24%), pues supera en gran medida el índice tomado de referencia y, por lo tanto, concluye el Alto Tribunal que debe considerarse como notablemente superior al normal del dinero.
Además de lo anterior, para que se considere que el interés es usurario debe ser manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. En este sentido, la Sala razona que corresponde al prestamista probar la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal del dinero en las operaciones de crédito al consumo.
Asimismo, contraponiéndose a lo alegado por la entidad Wizink, arguye el Alto Tribunal que no se puede justificar la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario. Dicho de otro modo, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, pues ello facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente con sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos.
Es decir, el Tribunal se reafirma en que, para considerar un contrato de tarjeta revolving usurario y por tanto nulo, además del tipo de interés, han de tenerse en cuenta otras circunstancias concurrentes, como son:
- El público al que suelen ser destinadas: personas cuyas condiciones de solvencia y garantías disponibles no les permiten acceder a otros créditos menos gravosos.
- Las técnicas de comercialización agresivas: los agentes suelen utilizar técnicas como el “puerta a puerta”, el ofrecimiento de la contratación del crédito en recintos comerciales o aglomeraciones de consumidores, a los cuales ni tan siquiera les permiten llevarse una copia de las condiciones generales de lo que firman, etc.
- Las propias particularidades de la tarjeta revolving: el límite del crédito se va recomponiendo constantemente y la cuantía de la cuota mensual no suele ser muy elevada en comparación con la deuda pendiente, debido a la ínfima amortización de capital principal en cada cuota (en este caso, entre el 0,5% y el 1% de la deuda pendiente). Esto hace que el deudor se convierta en un "deudor cautivo" que está abocado a un pago casi de por vida, toda vez que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del principal.
Es decir, el Tribunal Supremo determina la nulidad del contrato de tarjeta revolving por usura, al establecer un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, CONDENANDO a la entidad financiera, en virtud del artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, al reintegro a favor del consumidor de cuantas cantidades abonadas durante la vida de la tarjeta excedan a la cantidad de capital dispuesto.
Se adjunta la Sentencia analizada para más información: