Cuando se realiza la compraventa de un bien, como puede ser un inmueble, un coche o cualquier otro bien registrable, es habitual que surjan dudas sobre los gastos derivados de la operación. Una de las más frecuentes que se suelen plantear tiene que ver con el asunto de asumir el coste del cambio de nombre. ¿Es precisamente la duda que le ha traído hasta este artículo? Pues desde Solórzano & de Avilés, su despacho de abogados en A Coruña, le ayudamos a aclarar esta cuestión a lo largo de este nuevo artículo.
El criterio general dice que el comprador paga
Según la legislación española, si no se acuerda lo contrario, es el comprador quien debe hacerse cargo de los gastos derivados del cambio de titularidad. Esto se debe a que es él quien tiene el principal interés en que el bien quede inscrito a su nombre, ya que es la manera de garantizar la plena propiedad y proteger sus derechos frente a terceros.
Este principio se aplica tanto en la compraventa de viviendas —con inscripción en el Registro de la Propiedad— como en la transferencia de vehículos en la Dirección General de Tráfico (DGT). Los gastos habituales de estas operaciones suelen incluir los honorarios notariales, las tasas de registro y los impuestos correspondientes, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el IVA, en función del tipo de bien.
¿Se puede pactar otra cosa?
Sí. La ley permite que comprador y vendedor lleguen a un acuerdo diferente. Es decir, las partes pueden sentirse totalmente libres de decidir que el vendedor asuma todos los costes, que se repartan a medias o establecer cualquier otra fórmula. Lo importante es que este acuerdo quede recogido por escrito en el contrato de compraventa de forma que se eviten malentendidos o posibles reclamaciones en el futuro.
¿Qué gastos se suelen derivar del cambio de titularidad de un bien?
Entre los gastos más comunes del cambio de nombre podemos encontrar los que hemos incluido en esta lista:
- Honorarios notariales, si hay escritura pública.
- Tasas de registro, como las del Registro de la Propiedad o la DGT.
- Impuestos, dependiendo del bien que se transmite.
- Gastos de gestión, en caso de recurrir a una gestoría.
¿Dudas con un contrato de compraventa? Nuestros abogados en A Coruña le ayudan
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