MEDIDAS ECONÓMICAS COVID-19: LA MORATORIA DE LAS HIPOTECAS - Derecho Bancario y Concursal

MEDIDAS ECONÓMICAS COVID-19: LA MORATORIA DE LAS HIPOTECAS

Publicado: 29 de marzo de 2020, 19:38
  1. Derecho Bancario y Concursal
MEDIDAS ECONÓMICAS COVID-19: LA MORATORIA DE LAS HIPOTECAS


Ante la crisis sanitaria sin precedente que estamos viviendo, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas económicas para hacerle frente, mediante el Real Decreto 8/2020, de 17 de Marzo. Entre ellas se encuentra la moratoria de las hipotecas, probablemente una de las medidas más esperadas para la mayoría de hogares. En el artículo de hoy explicaremos las personas que se pueden acoger a dicha moratoria, cómo se puede solicitar, la documentación necesaria, su duración y sus efectos. 

  • ¿Quién se puede acoger?

Podrán acogerse a esta medida todas aquellas personas que financiaron la compra de su vivienda habitual mediante un préstamo hipotecario y que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica.

Los supuestos que permiten acogerse a la moratoria del pago de las hipotecas son los siguientes:

1. Que el deudor hipotecario se quede en paro a raíz de la crisis económica, o en caso de ser autónomo o empresario, sufra una pérdida de ingresos o una caída sustancial de ventas igual o superior a un 40%.

2. Que los ingresos de la unidad familiar, al mes anterior a la solicitud no superen 3 veces el IPREM mensual (537,84 euros) con carácter general, esto es, 1.613,52 euros. Ese límite se incrementará en diferentes supuestos:

  1. En 53,78 euros (10% IPREM) euros por cada hijo a cargo.
  2. En 80,68 euros (15% IPREM) por cada hijo a cargo en caso de familias monoparentales
  3. En 53,78 euros (10% IPREM) por cada miembro de la unidad familiar mayor de 65 años.
  4. Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 2.151,36 euros, más las cantidades adicionales que correspondan por cada hijo a cargo.

Ejemplos:

  • Familia de madre, padre y un hijo: 1.667,30 euros
  • Familia de madre, padre y dos hijos; 1.721,08 euros
  • Familia de madre, padre y tres hijos: 1.774,86 euros
  • Familia de madre, padre y tres hijos y familiar mayor de 65 años: 1.828,64 euros
  • Familia de un progenitor y un hijo: 1.694,20 euros
  • Familia de un progenitor y dos hijos: 1.774,88 euros
  • Familia de un progenitor y tres hijos: 1.855,56 euros
  • Familia de un progenitor, tres hijos y familiar mayor de 65 años: 1.909,34

3. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas.

Pueden solicitarla también los fiadores y avalistas del deudor principal que estén en alguna de las situaciones anteriores y se vean en la situación de responder por una deuda.

  • ¿Cómo se solicita?

Es necesario presentar una solicitud a la entidad financiera donde tenga la hipoteca, adjuntando toda la documentación que acredite su situación de vulnerabilidad que a continuación enumeraremos.

  • ¿Qué documentación ha de presentarse?
  • Certificado de desempleo, en el que figura la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. En caso de ser autónomo, certificado de cese de actividad expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Libro de familia o, en su caso, documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento de todas las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral (sólo si se da el caso).
  • Nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Escritura de compraventa de la vivienda
  • Escritura de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

A mayores, el RD exige una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real Decreto-ley.

  • ¿Qué duración tiene?

En principio, la moratoria en el pago de las hipotecas se extenderá 15 días después de la vigencia del Real Decreto 8/2020 que es de un mes, es decir, si el estado de alarma no se prorroga, la moratoria finalizaría el día 3 de mayo de 2020.

  • ¿Qué efectos tiene la moratoria del pago?

La concesión de la moratoria implica la suspensión del pago de la deuda durante la duración de la misma, sin que resulte de aplicación ni la cláusula de vencimiento anticipado ni se podrá cobrar intereses de demora.

Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda. Cualquier consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Juntos podemos.

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