La Ley de Segunda Oportunidad permite tanto a particulares como a empresarios o autónomos tener una segunda oportunidad tras adquirir unas deudas que les han llevado a una situación de insolvencia que no les permite cumplir con sus obligaciones de pago. Quienes se acogen a esta ley, tras acreditar que no cuentan con la capacidad económica necesaria para pagar esas deudas, "consiguen" liberarse de ellas y, por lo tanto, tener la oportunidad de volver a empezar.
En Solórzano & de Avilés contamos con profesionales que pueden ayudarle con los trámites de la Ley de Segunda Oportunidad, pues para poder acogerse a ella es imprescindible acreditar que se está en una situación de insolvencia, además de ser considerado deudor de buena fe, punto que genera muchas dudas.
Declararse en situación de insolvencia
La primera condición que exige la Ley de Segunda Oportunidad es declararse en situación de insolvencia, es decir, hay que acreditar que no se posee patrimonio alguno con el que hacer frente a las deudas o que ha sido liquidado en caso de que se tuviera. Por otra parte, otro de los requisitos para acogerse a esta ley es que las deudas no superen en ningún caso los cinco millones de euros.
La buena fe del deudor
La segunda condición es acreditar la buena fe del deudor. Sin embargo, ¿qué es esta buena fe del deudor? Este punto, de hecho, es el que más dudas genera, aunque implica el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Antes de iniciar el concurso, es imprescindible haber tratado de llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
- Si la persona es autónoma, no puede haber sido declarada culpable en el concurso de acreedores, además de que el concurso lo ha tenido que haber solicitado dos meses después de detectar la insolvencia (este punto es difícil de demostrar por un particular). Es decir, la clave está en que demostrar que la situación no ha sido provocada a propósito.
- También en caso de ser autónoma, la persona no puede haberse acogido en los diez años anteriores a esta Ley de Segunda Oportunidad.
- No haber sido condenado por delitos contra el orden socioeconómico, el patrimonio, Hacienda, la Seguridad Social, los derechos de los trabajadores o de falsedad documental.
- No haber rechazado una oferta de empleo "adecuada a su capacidad". Sin embargo, este punto también plantea dudas, pues la ley no aclara las condiciones ni la retribución de esta oferta de trabajo.
En Solórzano & de Avilés somos expertos en la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad, así que no dude en consultarnos las dudas que tenga acerca de cómo acogerse a esta ley y de sus posibilidades.