La Ley de Segunda Oportunidad, como su propio nombre indica, pretende dar una segunda oportunidad a las personas que han llegado a una situación de insolvencia y que, por lo tanto, no tienen la capacidad económica de cumplir con sus obligaciones de pago. El objetivo de esta ley es liberar de sus deudas a particulares y autónomos que, precisamente por esas deudas, se encuentran en una situación económica complicada.
Sin embargo, acogerse a esta ley implica unos requisitos y trámites, por eso en Solórzano & de Avilés contamos con profesionales que pueden ayudar a familias y empresarios a encontrar soluciones jurídicas a sus problemas financieros.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad establece dos condiciones para poder iniciar el proceso:
- Acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas, o que este patrimonio ya se ha liquidado. Eso sí, la deuda total no puede superar los 5 millones de euros.
- Buena fe por parte del deudor.
Este último punto es el que genera más dudas, pues... ¿qué es la buena fe del deudor? De nuevo, hay que cumplir con unos requisitos para acreditar esa buena fe:
- Haber tratado de llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores antes de comenzar el concurso.
- En caso de ser autónomo, no haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores (habiéndolo solicitado durante los dos meses posteriores a la insolvencia).
- También en caso de ser autónomo, no haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los 10 años anteriores.
- No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, los derechos de los trabajadores, falsedad documental, Hacienda y la Seguridad Social.
- No haber rechazado una oferta de empleo "adecuada a su capacidad" (sin embargo, la ley no aclara cuáles son esas condiciones, características o retribución adecuadas).
Cuándo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Como hemos indicado anteriormente, el primer paso es tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial con la empresa o la entidad financiera como medida drástica que supone la última opción posible. Si esta negociación falla, entonces es cuando se abre la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Este proceso de negociación no se puede alargar más de dos meses, ha de estar tutelado por un juez y puede contar con la ayuda de un mediador concursal. El acuerdo llegará a buen puerto si la persona o empresa deudora compensa a los acreedores con todos los bienes que tenga y propone un plan y un calendario de pagos para hacer frente a la deuda.
En Solórzano & de Avilés estamos especializados en la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad, así que no dude en contactarnos si quiere conocer sus posibilidades para acogerse a esta ley. Analizaremos su caso y resolveremos sus dudas.